REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 09 de diciembre de 2011
200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000039
ASUNTO : FJ13-S-2007-000039


Recibido como ha sido escrito, suscrito por la Abga. MARISOL VALOR, en su condición de Defensa Pública del imputado ALEXIS JOSE MILANO BRITO, mediante el cual solicita se mantenga al imputado recluido en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad física, en este sentido este Tribunal observa:

La defensa publica alega que la ciudadana madre del imputado, le ha manifestado que su hijo a recibido amenazas de muerte de enemigos detenidos de este que se encuentran dentro del recinto PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA; por lo que siente temor por la vida del mismo de ser trasladado hasta este centro de reclusión, razones que se exponen a los fines de que se tomen en consideración lo que de seguida se solicita.

En este sentido, se observa que la solicitud de la Defensa, versa en mantener recluido al imputado de autos en el Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalista (C.I.C.P.C), siendo que en la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el único centro de reclusión de procesados es el Internado Judicial de Vista Hermosa, debiendo destacarse que en lo que respecta al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana, el mismo fungen como depósito preventivo de detenidos en flagrancia o por orden judicial, hasta su presentación ante el Tribunal competente.


Por otra parte, la Defensa requiere la garantía de los Derecho a la Vida y Derechos de la Integridad Física del imputado, consagrados en el artículo 43 y 46.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que en lo que respecta al Derecho a la Vida, la Carta Magna, establece:

“DERECHO A LA VIDA ART. 43.—El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá esta¬blecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado prote¬gerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cual¬quier otra forma”.

En tal sentido, no es una obligación exclusiva de los Jueces y Juezas Venezolanos, garantizar el derecho amparado en el articulo antes mencionado, pues, en la amplia conformación del Estado, en el caso especifico, le corresponde al Ministerio de Asuntos Penitenciarios como parte del Estado Venezolano, en representación del Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, proteger la vida de las personas privadas de libertad, como es el caso del ciudadano ALEXIS JOSE MILANO BRITO, en virtud de ello se ordena instar al Director del referido centro de reclusión a los fines de que de cumplimiento al mandato constitucional en cuanto a sus obligaciones se refiere.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO