REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000610
DEMANDANTE: WILFREDO ARTURO DIAZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.124, residenciado en la Av 12, entre calles 13 y 14, Sector Casa Nro 13-17, Caja de Agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: GUIOMAR OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.554.
DEMANDADA: ZADQUIEL ZARAHI GUEVARA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.852, residenciada en las Mercedes, calle Principal, Segundo callejón, ultima casa Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de dos años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista que en fecha 30 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyo el tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana WILFREDO ARTURO DIAZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.950.124, residenciado en la Av 12, entre calles 13 y 14, Sector Casa Nro 13-17, Caja de Agua, Municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dejó constancia de la presencia del ciudadano ZADQUIEL ZARAHI GUEVARA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.546.852, residenciada en las Mercedes, calle Principal, Segundo callejón, ultima casa Municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dio una explicación a las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la ley y visto el acuerdo entre las partes CON RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES LAS CUALES QUEDARON FIJADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a coadyuvar con los gastos de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de dos años de edad, con la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) a razon de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) depositados en la cuenta abieta en la entidad bancaria Bicentenario.
TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fija provisionalmente para el padre los días Martes, Miércoles y Jueves de cada semana desde las 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, y cada quince días, sábado y domingos de 4:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, los fines de semana el padre será acompañado por una prima de la madre para que el régimen de convivencia se cumpla, el presente régimen se cumplirá a partir de el día sábado 03 de diciembre de 2011.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente resolución siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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