REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001616

SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL PUGA ESCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.197, domiciliado en la Av. La Patria, esquina calle 11, Edif. Yomilima, piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 07 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL PUGA ESCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.197, domiciliado en la Av. La Patria, esquina calle 11, Edif. Yomilima, piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de trece (13) años de edad, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano RICHARD HERMIDA HERMIDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.254, residenciado en la Av. José Joaquín Veroes, esquina calle 16, Edif. Castor, Piso 1, Aprt 1-A, Municipio San Felipe estado Yaracuy

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír al adolescente de autos.

Al folio 20 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., de trece años de edad en el presente asunto.

Al folio 21 del expediente riela declaración del ciudadano RICHARD HERMIDA HERMIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.254 y con residencia en la Avenida José Joaquín Veroes, esquina calle 16. Edificio Castor. Apartamento 1-A, San Felipe, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece años de edad al ciudadano RICHARD HERMIDA HERMIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.797.254 y con residencia en la Avenida José Joaquín Veroes, esquina calle 16. Edificio Castor. Apartamento 1-A, San Felipe, estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PUGA ESCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.197, domiciliado en la Av. La Patria, esquina calle 11, Edif. Yomilima, piso 3, Aprt 5, Municipio San Felipe estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001616