REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Diciembre de 2011
201º y 151º
Asunto: UP11-J-2011-001757
SOLICITANTES: YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ titular de la cedula de identidad Nº 5.385.787, domiciliado en la parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.558, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por el ciudadano YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ titular de la cedula de identidad Nº 5.385.787, domiciliado en la parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.558, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano YSIDRO RAFAEL MUJICA RUIZ titular de la cedula de identidad Nº 5.385.787, domiciliado en la parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Z, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.558, quien se encuentra asistido por el Abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy para que realice a nombre de su hijo todo lo concerniente para la tramitación y el cobro de todo lo que le corresponda por la relación laboral que tenia la madre del adolescente ciudadana HILDA ISABEL RUIZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro 7.204.271, y falleció ab intestato en fecha 01 de febrero de 2011, ante la Empresa Alimentos “NINA”, ubicada en el Sector Las Margaritas, por haberse desempeñado esta como obrera en dicha empresa, de igual modo se autoriza al prenombrado ciudadano a realizar todos los tramites necesarios ante instituciones publicas o privadas, nacionales o regionales para hacer efectivo el cobro de cualquier otro beneficio que le corresponda y se desconozca y redunde en su interés.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que el solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
UP11-J-2011-001757
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