REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001645

SOLICITANTE: MARIELYS DE JESUS BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.017, domiciliada en la calle 21, con segunda Av., casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) meses de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRAR BENEFICIO, presentados por la ciudadana MARIELYS DE JESUS BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.017, domiciliada en la calle 21, con segunda Av., casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de (8) meses de edad quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas Escalona, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes una vez que constara en autos que la solicitante indicara si el padre de la niña tenia algún bien que heredar.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIELYS DE JESUS BASTIDAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.017, domiciliada en la calle 21, con segunda Av., casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de (8) meses de edad quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas Escalona, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, pueda tramitar y cobrar las Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le correspondan y se desconozca, en la empresa CAVIN, ubicada en la carretera panamericana, Morón, Tucaras, estado Falcón, o en cualquier entidad pública y privada, nacional o regional, donde pudieran haber quedado beneficios por el fallecimiento de su abuelo ciudadano FRANCISCO RUBEN CHIRINOS VELEZ, titular de la cedula de identidad Nro 7.152.496, quien fallecio conjuntamente con su hijo FRANCISCO RUBEN CHIRINOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nro 18.757.603, este ultimo padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de (8) meses de edad

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo 2:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

Asunto: UP11-J-2011-001645