REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000066
Parte Actora: JOEMIR YARINET RODRIGUEZ SALAS, titular de la cedula de identidad 15964549, residenciada en la calle Negro Primero, Farriar, Casa Nro 17-617, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
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Parte Demandado: MARGUEN RAFAEL PIÑA CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 12277388, residenciado en Marín La Conquista, calle 2, casa Color Rosado, esquina cerca de la escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana JOEMIR YARINET RODRIGUEZ SALAS, titular de la cedula de identidad 15964549, residenciada en la calle Negro Primero, Farriar, Casa Nro 17-617, Municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año de edad, en contra del ciudadano MARGUEN RAFAEL PIÑA CATARI, titular de la cedula de identidad Nº 12277388, residenciado en Marín La Conquista, calle 2, casa Color Rosado, esquina cerca de la escuela, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 14 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren carvajal y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:15 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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