REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO UP11-J-2011-001760

SOLICITANTE: SILVIA ROSA CASTILLO viuda de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.566.801, domiciliada en la calle 13, entre Av. 5 y 6, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, NORKIS MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.984.626, residenciada en la casa S/N, calle Principal La Candelaria, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y EMILSE MARGARITA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.798.680, residenciada en la calle 14, entre Av. 2 y 3, Guatanquire, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) y diez (10) años de edad respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32755.

Motivo: TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de Noviembre de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas SILVIA ROSA CASTILLO viuda de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.566.801, domiciliada en la calle 13, entre Av. 5 y 6, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, NORKIS MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.984.626, residenciada en la casa S/N, calle Principal La Candelaria, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y EMILSE MARGARITA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.798.680, residenciada en la calle 14, entre Av. 2 y 3, Guatanquire, Municipio Bruzual estado Yaracuy las dos ultimas actuando en representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por el Abg. WOLGFAN RICARDO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 32755, mediante la cual solicitan se declare a la ciudadana SILVIA ROSA CASTILLO viuda de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.566.801, domiciliada en la calle 13, entre Av. 5 y 6, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (4) y diez (10) años de edad respectivamente como UNICOS HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.965.734 y falleció el 01 de Septiembre de 2011.

En fecha 05 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 16 al 19 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos SILVIA ROSA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 7.593.136, residenciada en el Barrio Guatanquire calle 16 entre avenidas 4 y 5, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy y VICTOR ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.476.236, residenciada en CALLE 13 ENTRA AVENIDAS 5 Y 6 Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana SILVIA ROSA CASTILLO viuda de CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.566.801, domiciliada en la calle 13, entre Av. 5 y 6, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (4) y diez (10) años de edad respectivamente, esta ultima hereda en representación de su padre premuerto ciudadano Ángel Ramón Carrera Torrealba, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.482.389, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL RAMON CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.965.734 y falleció el 01 de Septiembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:52 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal