REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001800

SOLICITANTES: JACKSON JOSE ALVARADO Y ELITZABETH JOSEFINA RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.757 Y 16.481.200 respectivamente, residenciados el primero en la URB. Las acequias vereda 21, Municipio cocorote, del estado Yaracuy y la segunda en la morita nueva calle 2 sector 9 casa 13, Municipio Cocorote estado Yaracuy

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE 4, 6, 8 años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera (1º) de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JACKSON JOSE ALVARADO Y ELITZABETH JOSEFINA RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.112.757 Y 16.481.200 respectivamente, residenciados el primero en la URB. Las acequias vereda 21, Municipio cocorote, del estado Yaracuy y la segunda en la morita nueva calle 2 sector 9 casa 13, Municipio Cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES DE 4, 6, 8 años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera (1º) de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados todos los últimos de cada mes, dicho monto será depositados en la cuenta de ahorro que las partes solicitan ordene abrir y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en cesta ticket los cuales serán entregados a la madre mediante recibo firmado. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consultas médicas, medicinas, el progenitor aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compras y los récipes para que el padre reintegre dichos gastos. TERCERO: con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), con ocasión a los gastos decembrinos para cada uno de los niños. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del día 8 de Diciembre de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:38 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2011-001800