REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Diciembre de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-0000217

DEMANDANTE RECONVENIDO: RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.007, domiciliado en la calle 4, entre Av. 2 y 3, Pueblo Nuevo Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual de este estado Yaracuy.

Abogado Asistente: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.847

DEMANDADA RECONVINIENTE: LEIDYS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.149, domiciliada en la calle 4, entre Av 2 y 3, Pueblo Nuevo, Municipio Autónomo Bruzual este estado Yaracuy.

Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y nueve (9) años de edad respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3era del Artículo 185 del código Civil

En fecha 10 de Mayo de 20109, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.007, domiciliado en la calle 4, entre Av. 2 y 3, Pueblo Nuevo Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual de este estado Yaracuy en contra de la ciudadana LEIDYS MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.149, domiciliada en la calle 4, entre Av 2 y 3, Pueblo Nuevo, Municipio Autónomo Bruzual este estado Yaracuy

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 20 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de Sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro la secretaria abogada Noren Carvajal, y por el alguacil ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia que se dio inició la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada quedando evidenciada de la incomparecencia de las partes al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representara, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal