REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001745
SOLICITANTE: MERY RAMONA GALINDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.666, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.359.639.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRAR BENEFICIO, presentados por la ciudadana MERY RAMONA GALINDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.666, de este domicilio, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.359.639 quienes se encuentran asistidos por el Abg. Rómulo Estanca Graterol, inscrito en el IPSA bajo 14.571.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes una vez que constara en autos que la solicitante indicara si el padre de la niña tenia algún bien que heredar.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MERY RAMONA GALINDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.666, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 25.359.639, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Rómulo Estanca Graterol, inscrito en el IPSA bajo 14.571 pueda proceder a vender los derechos sucesorales que le corresponden a su hijo sobre una parcela de terrero con una superficie de UNA HECTAREA Y MEDIA ( 1.1/2 HAS) ubicada en la comunidad de Guarabao, del Municipio Sucre del estado Yaracuy, y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Posesión que fue de Manuel Henríquez, hoy de Ramón Unda, SUR: Posesión de Rafael Antonio García, Sucesores ESTE: Posesión de las Sucesiones de Martín Barico y Ramón Rodríguez, y OESTE: Posesión de Fermín Ochoa, Flaminio Cordido y Sucesores de Venancio Oropeza. Los derechos adquiridos le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud del fallecimiento de sui padre ciudadano GUSTAVO ALBERTO MENDOZA NADAL, quien falleció ab intestato en fecha 7 de Diciembre de 2009, según consta en la declaración sucesoral 00072807 expediente 097.2011 de fecha 21 de Noviembre de 2011.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo 3:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
Asunto: UP11-J-2011-001745
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