REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000095

DEMANDANTE: LUSBELI SERRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.365 domiciliada en el Conjunto residencial Los Hermanos, Edicidio F, entrada 2, piso 3, Aprt 2-8, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: JUAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.924, domiciliado en la Urb. Obispo Alvarado, calle Padre Manzanares, casa Nro 17-34, Municipio San Felipe estado Yaracuy.


NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 18 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana LUSBELI SERRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.365 domiciliada en el Conjunto residencial Los Hermanos, Edificio F, entrada 2, piso 3, Aprt 2-8, Municipio Independencia estado Yaracuy a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad , en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.924, domiciliado en la Urb. Obispo Alvarado, calle Padre Manzanares, casa Nro 17-34, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Alonso Charbone. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo. Queda revocada la medida provisional dictada en fecha 28 de abril de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 .m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal