REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2011-000618
UH06-X-2011-000191
DEMANDANTE: JUAN LUIS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.456 residenciado en la calle 6, parcela Nro 158, Pueblo Viejo de la Parroquia Salom Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.865.
DEMANDADA: RAQUEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.583, residenciado a dos casas de la Escuela en el Caserío Madera de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano JUAN LUIS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.666.456 residenciado en la calle 6, parcela Nro 158, Pueblo Viejo de la Parroquia Salom Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistido por la abogada JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.865, en contra de la ciudadana RAQUEL CASTILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.083.583, residenciado a dos casas de la Escuela en el Caserío Madera de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 1991; indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres LUIDIMAR ADRIANA VENEGAS CASTILLO, mayor de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de dieciséis (16) años de edad, por lo que se estableció a favor de esta ultima lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto y amplio para el padre, y la podrá visitar cual así el lo desee, siempre y cunado no entorpezca sus horas de estudio y descanso.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00), además de contribuir con los gastos que pudiera ocasionar en caso de enfermedad, al igual que los útiles y/o concerniente a los gastos navideños.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los CINCO (5) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UH06-X-2011-000191
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