REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001701
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS Y NAIDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.243.985 Y 16.110.420 respectivamente, residenciados el primero en sector el Palito Blanco, calle 19 de abril con cementerio, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización la pradera, calle I casa nº 17, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de SEIS (06) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS Y NAIDA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.243.985 Y 16.110.420 respectivamente, residenciados el primero en sector el Palito Blanco, calle 19 de abril con cementerio, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy y la segunda en la urbanización la pradera, calle I casa nº 17, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de SEIS (06) años de edad respectivamente, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado, contenido en acta de fecha 23 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) todos los 16 y 01 de cada mes, se solicita al tribunal acuerde ordenar abrir cuenta bancaria a los fines de que el padre de la niña realice los depósitos con ocasión al cumplimiento de la obligación de manutención. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, consultas medicas, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: Respecto al bono escolar el progenitor se compromete aportar OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00), quien depositara dicha cantidad mas tardar como fecha tope el 15 de septiembre de cada año. CUARTO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00), el padre depositara dicha cantidad el día 15 de diciembre de cada año. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del día 30 de noviembre 2011 y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda ordenar abrir cuenta de ahorro por lo que se insta a la ciudadana NAIDA LOPEZ, plenamente identificada a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito judicial a realizar los tramites pertinentes.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:00 de la mañana
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001701
|