REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001710

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, LUIS CASTILLO RODRIGUEZ E ISABEL CRISTINA ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.692 Y 7.505.274 respectivamente, residenciados el primero en la Intercomunal casa S/N, vía Zamora, invasión, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en las Cernedoras, Vereda 23, casa nº 04, sector 2, Municipio Cocorote, por el CDI, estado Yaracuy.

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. (ESPECIAL) de DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS CASTILLO RODRIGUEZ E ISABEL CRISTINA ALCINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.457.692 Y 7.505.274 respectivamente, residenciados el primero en la Intercomunal casa S/N, vía Zamora, invasión, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y la segunda en las Cernedoras, Vereda 23, casa nº 04, sector 2, Municipio Cocorote, por el CDI, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
(ESPECIAL) de DIECINUEVE (19) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 8 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora y esta le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad, previa las respectivas facturas. TERCERO: Respecto al bono escolar el progenitor se compromete aportar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados la primera quincena del mes de septiembre. CUARTO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), la primera quincena del mes de diciembre, Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del joven, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:15 del mediodía.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2011-001710