REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001725

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, EDGAR ALEXANDER PEREZ HUERFANO Y HILDEMAR RODRIGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.733.706 Y 20.889.473 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Baralt, esquina el Carmen a Puente Anauco, residencias Elizabeth, torre A, piso 9, apartamento 92, caracas Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda av. Libertador, entre calles 08 y 09 casa nº 96, Marín Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de DIEZ (10) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. EDGAR ALEXANDER PEREZ HUERFANO Y HILDEMAR RODRIGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.733.706 Y 20.889.473 respectivamente, residenciados el primero en la Av. Baralt, esquina el Carmen a Puente Anauco, residencias Elizabeth, torre A, piso 9, apartamento 92, caracas Municipio Libertador, Distrito Capital y la segunda av. Libertador, entre calles 08 y 09 casa nº 96, Marín Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de DIEZ (10)años de edad, representado por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en dos (02) cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES en la cuenta de ahorro que las partes solicitan que el tribunal abra, y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzados cada seis (06) meses entre otros, que puedan generar el niño serán compartido por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los cuales entregara a la progenitora la primera quincena de diciembre de cada año, y ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda abrir cuenta de ahorro, por lo que se insta a la ciudadana HILDEMAR RODRIGUEZ RIERA, plenamente identificada en autos, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial para que realice los tramites pertinentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:25 del mediodía.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


ASUNTO: UP11-J-2011-001725