REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 06 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001297

Solicitante: Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YENIRETH DANITZA RODRIGUEZ OLIVO Y AMADOR EDUARDO SALAS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.437.812 Y 12.077.246 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bagre, Sector 5 de Julio, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, y el segundo Av 7, con calle Los Leones, Casa Nro 3-11, Sector Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, dos (2) y ocho (8) meses de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENIRETH DANITZA RODRIGUEZ OLIVO Y AMADOR EDUARDO SALAS IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.437.812 Y 12.077.246 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bagre, Sector 5 de Julio, Casa S/N, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, y el segundo Av 7, con calle Los Leones, Casa Nro 3-11, Sector Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, dos (2) y ocho (8) meses de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

UNICO: PRIMERO: La ciudadana YENIRETH DANITZA RODRIGUEZ OLIVO, plenamente identificada en autos, estuvo de acuerdo en otorgar la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE., dos (2) y ocho (8) meses de edad respectivamente a su padre el ciudadano AMADOR EDUARDO SALAS IRIARTE, plenamente identificado en autos, ya que la ciudadana antes mencionada manifiesta no poseer recursos económicos para criarlos, por lo que el padre se comprometió a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a su edad y ser vigilante de estos en relación a los cuidados que necesitan. Asimismo ratifico en fecha 6 de diciembre de 2011 en la oportunidad de la realización de la audiencia especial que el tiene a sus hijos bajos sus cuidados y que esta asumiendo toda su responsabilidad y le esta garantizando todos sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo firmado por las partes en fecha 16 de Septiembre de 2011, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:54 a.m.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal



ASUNTO: UP11-J-2011-1297