REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000292

DEMANDANTE: NOLWER JOSE NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.724, domiciliado en la Urb. Los Pinos, calle 9, Sector 2, casa Nro 4, Municipio Independencia estado Yaracuy

DEMANDADA: DULCE LETICIA CAMACHO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.340, domiciliada en la 3era Av, entre calles 33 y 34, Municipio Independencia estado Yaracuy.


NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de cinco y cuatro años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano NOLWER JOSE NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.724, domiciliado en la Urb. Los Pinos, calle 9, Sector 2, casa Nro 4, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de cinco y cuatro años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana DULCE LETICIA CAMACHO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.094.340, domiciliada en la 3era Av, entre calles 33 y 34, Municipio Independencia estado.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 6 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Noren Carvajal



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:35 a.m.


La Secretaria


Abg. Noren Carvajal