REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001688
SOLICITANTE: LUZ MARICEL MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.183, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 07, con av. 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de OCHO (08) años de edad quien se encuentra asistido por la Abg WUILEYDI SALAS ESCALONA Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana LUZ MARICEL MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.183, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 07, con av. 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de OCHO (08) años de edad quien se encuentra asistido por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano MARLENE ELIZABETH MARTINEZ SEQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.495.217, SEGUNDO CALLEJON LAS PIEDRITAS LOS SAMANES NIRGUA ESTADO YARACUY.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír al niño de autos.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de ocho años de edad en el presente asunto.
Al folio 11 del expediente riela declaración de la ciudadana MARLENE ELIZABETH MARTINEZ SEQUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.495.217, SEGUNDO CALLEJON LAS PIEDRITAS LOS SAMANES NIRGUA ESTADO YARACUY, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño LEOMAR ALEJANDRO BRICEÑO MARTINEZ, de OCHO (08) años de edad a la ciudadana MARLENE ELIZABETH MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.495.217, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana LUZ MARICEL MARTINEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.990.183, domiciliada en Pueblo Nuevo, calle 07, con av. 3, Municipio Nirgua estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001688
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