REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001732
SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, FRANCISCO JAVIER GRIMAN CASTILLO Y DELIA JHONNELITZ OJEDA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.259 Y 17.254.365 respectivamente, residenciados el primero en la urb. Juan José de Maya, Manzana f-1, casa nº 05, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la av. Cartagena, entre calles 19 y 20, casa nº 19-34, san Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de UN (01) año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GRIMAN CASTILLO Y DELIA JHONNELITZ OJEDA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.259 Y 17.254.365 respectivamente, residenciados el primero en la urb. Juan José de Maya, Manzana f-1, casa nº 05, San Felipe, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la av. Cartagena, entre calles 19 y 20, casa nº 19-34, san Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de UN (01) año de edad, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince (15) días desde el sábado a las 11:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y el domingo desde las 09.00 a.m. hasta las 04:00 p.m. y todos los martes y los viernes desde las 03:00 p.m. a 05:00 p.m. quien la buscara y la retornara a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña para el año 2012 la pasara con el progenitor, el año siguiente con la progenitora, alternándose los años siguientes. TERCERO: Asimismo el progenitor compartirá con su hija carnaval, y semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001732
|