REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001735

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, ENRIQUE JOSE LABRADOR ROMERO Y NEXCY ANDREINA TOVAR ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.101 Y 16.260.108 respectivamente, residenciados el primero en calle 16, casa nº 6, municipio cocorote estado Yaracuy, y la segunda en bloque 10, apartamento 00-07, urb. Las Acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de SIETE (07) y CINCO (05) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LABRADOR ROMERO Y NEXCY ANDREINA TOVAR ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.101 Y 16.260.108 respectivamente, residenciados el primero en calle 16, casa nº 6, municipio cocorote estado Yaracuy, y la segunda en bloque 10, apartamento 00-07, urb. Las Acequias, Municipio Cocorote, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de lo niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de SIETE (07) y CINCO (05) años de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, la obligación de manutención que fuera fijada por el tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial expediente nº UH05-S-2008-000076, de fecha 26 de Noviembre de 2009 y cuyos depósitos los siguiera realizando en la cuenta nº 01340405464052198718 de la Entidad Bancaria Banesco. SEGUNDO: Respecto al bono escolar el progenitor se compromete a comprar el uniforme, zapatos, y útiles escolares de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
y de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
el uniforme y los zapatos y la madre los útiles escolares de DANIEL ENRIQUE, en cuanto a la mensualidad del colegio de los niños, la misma será cubierta por la progenitora. TERCERO: Con ocasión a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a cubrirlos en su totalidad a sus dos hijos. CUARTO: en atención a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y recreación entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa prestación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 2010º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:56 a.m.

La Secretaria,


Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001735