REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001746

SOLICITANTES: RAFAEL EDUARDO OLIVEROS ZAMBRANO Y MILEIBIS DUBRAWSKA PARRA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.033.717 Y 10.858.473 respectivamente, residenciados el primero en calle Cascabe, Quinta Yusmary, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Pradera I, Vereda G; casa nº 87 cocorote estado Yaracuy

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO OLIVEROS ZAMBRANO Y MILEIBIS DUBRAWSKA PARRA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.033.717 Y 10.858.473 respectivamente, residenciados el primero en calle Cascabe, Quinta Yusmary, San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Pradera I, Vereda G; casa nº 87 cocorote estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reinaldo Gómez, en su condición de Defensor Publico Cuarto (4º) de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 29 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00) MENSUALES, para gastos de manutención, los cuales serán entregados en cuatro pagos, los días viernes directamente a los adolescentes Alejandro o Eduardo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos, así como útiles escolares y todos los gastos con ocasión a los estudios será compartidos por ambos padres cada uno con el 50% por ciento. TERCERO: Con ocasión a los gastos decembrinos de igual modo será cubierto con el 50% por los padres. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

ASUNTO: UP11-J-2011-001746