REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 07 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001749
SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, ALBERTO JOSE PEREZ PARRA Y MILAGRO DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.040.290 Y 22.309.909 respectivamente, residenciados el primero en Boraure, Via Obonte, calle Meliton Cambero, casa S/N, al frente de la urb. Las Brisas, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en Boraure, calle 11, sector la Manga, casa nº 54, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de CUATRO (04) y DOS (02) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE PEREZ PARRA Y MILAGRO DEL CARMEN SILVA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.040.290 Y 22.309.909 respectivamente, residenciados el primero en Boraure, Via Obonte, calle Meliton Cambero, casa S/N, al frente de la urb. Las Brisas, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y la segunda en Boraure, calle 11, sector la Manga, casa nº 54, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
de CUATRO (04) y DOS (02) año de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, todos los días para lo cual visitara a los niños en el hogar materno desde las 06:00p.m hasta las 08:00p.m SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, de la misma forma con la progenitora el día de la madre y cumpleaños de esta. Los días de cumpleaños de los niños ambos progenitores compartirán con este previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana del año 2012, los progenitores compartirán con los niños, el progenitor los carnavales y la progenitora la semana santa, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas de forma alterna entre ambos progenitores. CUARTO: Las fechas decembrinas del año 2011, serán compartidas entre ambos padres, el día 24 con el progenitor y el 31 con la progenitora, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riego y presencie ingesta de bebidas alcohólicas, dicho régimen no podrá afectar las horas de descanso y estudio. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:48 a.m.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
ASUNTO: UP11-J-2011-001749
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