REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 07 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2009-000314
DEMANDANTE: JACQUELINE COSIMA PANARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.594, domiciliada en final de la carrera 11, Sector Tierra Amarilla, casa S/N, cerca de la perimetral, Yaritagua, Municipio Peña Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: IVAN ISMAEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.616, domiciliado en La Urb Colinas de Santa Rosa, carrera 3B, casa Nro 14-26, Barquisimeto estado Lara.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
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MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana JACQUELINE COSIMA PANARITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.594, domiciliada en final de la carrera 11, Sector Tierra Amarilla, casa S/N, cerca de la perimetral, Yaritagua, Municipio Peña Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, en contra del ciudadano IVAN ISMAEL RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.616, domiciliado en La Urb Colinas de Santa Rosa, carrera 3B, casa Nro 14-26, Barquisimeto estado Lara.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Perez en su condición de Fiscal Séptima Encargado de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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