REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000253

Parte Actora: HEIDY ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.693.

Abogado Asistente: JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 101.822.

Parte: JUAN DE DIOS RINCONES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.621.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.

En fecha 01 de Marzo de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, seguido por la ciudadana HEIDY ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.388.693, asistida por el Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro 101.822, en contra del ciudadano JUAN DE DIOS RINCONES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.621.

En fecha 04 de Marzo de 2011, se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la presente acción se trata de una solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A, y donde se estableció la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Juan de Dios Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.909.621, a fin de que compareciera por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la notificación que se haga; a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la audiencia para evacuación de pruebas


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de Octubre de 2011 y 29 de Noviembre de 2011, se recibió diligencia suscrita la primera por la ciudadana HEIDY ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ MARQUEZ plenamente identificada y la segunda por el ciudadano JUAN DE DIOS RINCONES AZUAJE plenamente identificado, mediante la cual informa al tribunal la primera que Desiste del presente procedimiento y el segundo ratifica el desistimiento por cuanto se encuentran en proceso de reconciliación.

En fecha 02 de Diciembre de 2011, riela auto mediante el cual este tribunal indico a las partes que dictaría sentencia en el lapso de cinco (5) días siguientes a la fecha del auto.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado, quien juzga observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, las partes manifiestan su deseo de desistir de la presente causa, por tanto se cumple entonces los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, y corresponde a quien juzga aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original a las partes que los produjo y déjese copias certificadas en su lugar, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria.

Abg. Noren Carvajal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:21 a.m. La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal