REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de Diciembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-001768

SOLICITANTES: Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, PORFIRIO RAMON LOPEZ PARRA Y PATRICIA KATHERINA QUIROZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.193 y 12.082.283 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal, entrada del Sector La Morita Vieja, casa Nro 23, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector La Morita Vieja, callejón 19 de Abril, con calle El Wilson, Casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de nueve (9), siete (7), tres (3) y un (1) año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PORFIRIO RAMON LOPEZ PARRA Y PATRICIA KATHERINA QUIROZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.193 y 12.082.283 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal, entrada del Sector La Morita Vieja, casa Nro 23, Municipio Cocorote estado Yaracuy y en el Sector La Morita Vieja, callejón 19 de Abril, con calle El Wilson, Casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
, de nueve (9), siete (7), tres (3) y un (1) año de edad respectivamente, representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, en cuatro cuotas semanales de CIENTO CINMCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) los cuales proveerá en alimentos para los niños los cuales serán entregados a la madre y esta a su vez entregara al padre un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa cada seis (6) meses entre otros, que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) quien deberá entregárselos a la madre la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor entregara a la madre la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIAVARES (BS 750,00) para los estrenos, asimismo ambos padres compraran por separado el regalo de Niño Jesús. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:43 a.m.


La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal


ASUNTO: UP11-J-2011-001768