REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000453
UH06-X-2010-000162
DEMANDANTE: ROYMAR ALEXANDER REA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.424.
ABOGADA ASISTENTE: KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.914.
DEMANDADA: MARYELI YEGDALENA LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.469.591.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 20 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano ROYMAR ALEXANDER REA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.974.424, asistido por la Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.914 en contra de la ciudadana MARYELI YEGDALENA LOPEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.469.591 mediante el cual solicita se le declare la disolución del vinculo conyugal contraído con la prenombrada ciudadana en fecha 15 de Septiembre de 2005.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha ocho (8) de Diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada NOREN CARVAJAL, y por el Alguacil, ciudadano OSWALDO OROCHENA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que los representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, en consecuencia se declara terminado el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. En consecuencia se revocan las medidas preventivas dictadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 02 de Noviembre de 2010 en el asunto signado con el Nro UH06-X-2010-000162.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Caravajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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