REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 8 de Diciembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000535
DEMANDANTE: MIRIAN CAROLINA LINARES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.392, domiciliada en la Urb Yaracuy, calle J, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADA: JUAN MANUEL ESPINOZA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.987, domiciliado en la Urb. Loma Linda, Av. Los Sauces, casa Nro 111, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑA: JOSE MANUEL Y MARIA JOSE ESPINOZA LINARES.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana MIRIAN CAROLINA LINARES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.797.392, domiciliada en la Urb Yaracuy, calle J, casa Nro 25, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del adolescente y niña JOSE MANUEL Y MARIA JOSE ESPINOZA LINARES, quienes se encuentran asistidos por la Abogado Yasnela Martinez, en su condicion de Defensora Publica Primera adscrita a la Defensa Publica de este estado, en contra del ciudadano JUAN MANUEL ESPINOZA SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.337.987, domiciliado en la Urb. Loma Linda, Av. Los Sauces, casa Nro 111, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 8 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Noren Carvajal y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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