Expediente Nº: UP11-V-2010-000414
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.590.565, domiciliado en la calle Miranda, casa Nº 23, sector El Samán de Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.477, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, modulo B, apartamento B-31, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: DESISTIMIENTO, DIVORCIO ORDINARIO.
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente asunto, a solicitud del ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.267, en contra de la ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, antes identificada, por demanda de Divorcio fundada en la causal 2da del Articulo 185 del Código Civil, que establece “Abandono Voluntario” que hacen imposible la vida en común; alegando el demandante que el 17 de diciembre de 1998, contrajo matrimonio civil con la ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Acequias, modulo B, apartamento B-31, en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, que durante esa unión procrearon dos hijos, actualmente de 11 y 10 años de edad; el caso es que en los últimos años de sus vidas en común, su relación se torno insostenible, motivado a una serie de continuos desacuerdos y disconformidades que hicieron imposible la convivencia; es así como en el mes de noviembre del año 2009, su conyugue decidió suspender la cohabitación, y abandono el hogar común. Es por lo antes expuesto, por lo que decido solicitar el divorcio, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida, en fecha 11 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se libró boleta de notificación a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para la realización de la audiencia única de mediación, a la Representación del Ministerio Público, asimismo, se apertura cuaderno de medidas, se acordaron las medidas, y se acordó oír a los niños de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se acordó fijar para el día 06 de mayo de 2011 a las 09:00 a.m. la única audiencia preliminar en la fase de mediación, con la advertencia de que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y de no comparecer la parte demandada, se estima como contradicha la demanda en todas sus partes.
En fecha 20 de mayo de 2011, se recibió el escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas y en el mismo escrito reconvino la parte demandada, a legando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil en su contra del ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS.
En fecha 01 de junio de 2011, se admite la demanda reconvenida alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, visto que no cumplió con los extremos de ley o requisitos establecidos en el literal “d” del articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral “5”del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir no se hizo una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda, por lo que se ordeno la corrección de la misma, otorgando para ello, el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del presente auto. Se advirtió a la parte instadas del presente despacho saneador, que si no corrige en el lapso indicado, se aplicará la consecuencia jurídica establecida en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vencido como quedó en fecha 09 de junio de 2011, el lapso otorgado a la demandada reconviniente, ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTÍNEZ, para subsanar su libelo de demanda de reconvención, se dejó constancia que la misma no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 13 de junio de 2011, mediante sentencia se decreto la perención de la demanda reconvencional planteada en el procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185 ordinales 2do y 3ero del Código Civil Venezolano, en consecuencia se declaro extinguida la instancia. Quedó vigente las actuaciones que tienen relación con la demanda principal.
En fecha 14 de junio de 2011, en vista que fue perimida la reconversión planteada, el Tribunal de sustanciación, en aras de la continuidad del proceso, fijo para el día 02 de agosto de 2011, la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación.
FASE DE MEDIACIÓN
En la oportunidad para la realización de la audiencia única de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, de igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ. Visto que no se logro la mediación entre las partes, en cuanto a las instituciones familiares, el demandante ratifico el libelo e insistió en la continuación del procedimiento, la causa pasó a fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Vencido el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se hizo constar que la parte demandante no presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada consigno su escrito de contestación de la demanda, y presento su escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación y su prolongación, compareció la parte demandante asistida de abogado, estuvo presente la parte demandada debidamente asistida de abogado, fueron materializadas las pruebas documentales y de testigos presentadas por las partes. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió la causa al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió el presente asunto y se le dio entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y se fijó para el día 14 de diciembre de 2011, a las 9:30 a.m. la oportunidad para realizar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, de igual manera se hizo saber a las partes que deberán comparecer con los niños de autos, a la audiencia de juicio a los fines de que emitan su opinión.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no comparecencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, Igualmente, se hizo constar la no comparecencia de la parte demandada ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, ni de los testigos materializados en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento, y terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal, mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, de la inasistencia del demandante, sin causa justificada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.
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