ASUNTO: FH0C-X-2011-000086
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001691
RESOLUCION Nº PJ0832011001177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito, suscrita por el Ciudadano JORGE LUIS ANZOATEGUI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.712, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ELOY LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.661, mediante la cual solicita Medidas Preventivas de Embargo. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan a mi ex conyugue ciudadano JORGE LUIS ANZOATEGUI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.712, las cuales le corresponde a la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.492.366, por concepto de Comunidad Conyugal, quien labora en la CLINICA PRIVADA FERROMINERA DEL ORINOCO DE CIUDAD PIAR, MUNICIPIO ANGOSTURA. Asimismo se fija el día Martes 17-01-2012, para que el Juez Primero Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, se traslade a la CLINICA PRIVADA FERROMINERA DEL ORINOCO DE CIUDAD PIAR, MUNICIPIO ANGOSTURA, a practicar la medida decretada. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.-
La Jueza de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Yumeris Aray
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