ASUNTO: FH0C-X-2011-000086
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001691
RESOLUCION Nº PJ0832011001177

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el escrito, suscrita por el Ciudadano JORGE LUIS ANZOATEGUI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.712, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ELOY LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.661, mediante la cual solicita Medidas Preventivas de Embargo. El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan a mi ex conyugue ciudadano JORGE LUIS ANZOATEGUI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.712, las cuales le corresponde a la ciudadana: ELIZABETH MENDOZA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.492.366, por concepto de Comunidad Conyugal, quien labora en la CLINICA PRIVADA FERROMINERA DEL ORINOCO DE CIUDAD PIAR, MUNICIPIO ANGOSTURA. Asimismo se fija el día Martes 17-01-2012, para que el Juez Primero Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, se traslade a la CLINICA PRIVADA FERROMINERA DEL ORINOCO DE CIUDAD PIAR, MUNICIPIO ANGOSTURA, a practicar la medida decretada. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.-

La Jueza de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.


La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Yumeris Aray