ASUNTO: FP02-J-2011-001193
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001175


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 30-11-2011, suscrita por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BONI LIRA y TRINA FABIANA PIAMO PEÑARANDA, en fecha 28/10/2011; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL (A) SECRETARIO DE SALA


LEMR/Betzabeh Carpio.-