ASUNTO: FP02-J-2011-001096
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011001227

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana JUANA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.568.022, para vender un Vehiculo Modelo: Ford, Modelo: Fiesta A4V5, Tipo: Sedan; Serial de carrocería: 8YPZF16N358A37983, Serial de Motor: 5ª37983, Placas: FBD-38Z, Año: 2005.

Se insta a la Ciudadana JUANA JOSEFINA MORENO, que una vez realizada la venta deberá consignar ante este tribunal, copia del documento de venta debidamente autenticado por la Notaria publica de Ciudad Bolívar, en un plazo no mayor de ocho (08) días.

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LEMR/Yumeris Aray