ASUNTO: FP02-V-2011-001681
RESOLUCION Nº PJ0822011001226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 30/11/2011, se dictó auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto los ciudadanos QUINTÍN JOSÉ GUEVARA MADRID y RAQUEL PATRICIA JARAMILLO MUÑOZ, no subsanaron la misma; en consecuencia este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 514, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Jueza (1º) de Mediación

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada

LEMR/Daisy Torres.-