ASUNTO: FP02-J-2011-000656
Resolución Nº PJ0822011001231

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 02/12/2011, suscrita por la Ciudadana: ISAIRA GERDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.054.726, debidamente asistido por la abogado FARAEL PULIDO, inscrito bajo el Nº 103.018, de este domicilio, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzada; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que el ciudadano: CARLOS EDUARDO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.410.760, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 15 de Julio de 2011, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decreta las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800,00), como cuota mensual y consecutiva, los cuales se iba a entregar en forma mensual la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700) semanales, SEGUNDO: la suma de Catorce Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs.14.000,00), por (5) cinco mensualidades vencidas TERCERO: mas Cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00), por concepto de GASTOS DE UTILES ESCOLARES, lo que representa la cantidad total de Diecinueve Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs.19.000,00) vencidos así mismo, cantidad esta que deberá ser retenidas, sobre la base de los elementos antes mencionados, las cantidades de dinero de la cuenta corriente Nº 01340186111863065363, entidad bancaria Banesco Banco Universal en la Avenida Republica de esta Ciudad. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de las niñas: ISAMAR ALEJANDRA de (12) años, ISMAR ALEJANDRA de (09) años e IRISMAR LUCIA de (02) años de edad. De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener mas las (18) dieciocho mensualidades futuras a razón de Dos Mil Ochocientos Bolívares con cero Céntimo (Bs.2.800,00) por concepto de sumas de dinero adeudadas por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.410.760. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las referidas niñas, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la beneficiaria involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA Juez (1º) de Mediación

Abg. Ligia Moreno Rivero
El (a) Secretario(a)