ASUNTO : FH0C-S-2007-000003
RESOLUCIÓN N° PJ0822011001236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 11 de Noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana CARLEN DE LAS NIEVES BOLÍVAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.516.774, residenciada en la Calle San Agustin de las Moreas, casa Nº 13, Sector Las Moreas, Parroquia Catedral, Municipio Heresde Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante legal de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la DRA. MARÍA PEREZ, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisadas como han sido, las actuaciones que se derivaron de dicho escrito, este Tribunal, observa que los anexos consignados por el obligado, no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia dictada en fecha 15/05/2008, por el extinto Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los depósitos realizados por el obligado ciudadano JHONNATA JOSÉ MALAVE VALLEJOS, los cuales no son realizados en forma mensual y consecutiva, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado por ser procedente, por cuanto se evidencia que el ciudadano JHONNATA JOSÉ MALAVE VALLEJOS, viene INCUMPLIENDO con lo establecido en dicha sentencia, en lo que se refiere a los montos fijados por concepto de obligación de manutención, y en vista del incumplimiento voluntario a dicha decisión, al no comparecer por esta sala; sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 402,48), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: JHONNATA JOSÉ MALAVE VALLEJOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.507.239, en la empresa TOCOMA, CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. Puerto Ordaz Estado Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 789,48), por concepto de Bono de Útiles escolares, pagaderos en el mes de Septiembre, sea en dinero o en especie, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. TERCERO: Se fija la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 789,48), por concepto de Bono Vacacional, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. CUARTO: Se fija la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 789,48), por concepto de gastos de la época navideña pagaderos en el mes de DICIEMBRE, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago del mismo. QUINTO: Se decreta medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado de manutención, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que puedan corresponderle al demandado, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, hasta alcanzar DOCE (12) mensualidades adelantadas del monto de la obligación de manutención fijado anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al patrono del obligado retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente por concepto de obligación de manutención y depositarlos en sus oportunidades señaladas y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana CARLEN DE LAS NIEVES BOLÍVAR MARQUEZ, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y movilizable por este Tribunal, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar las copias de las planillas de depósitos al expediente respectivo, con excepción de las medidas decretadas sobre las prestaciones sociales, que puedan corresponderle al obligado de manutención en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas a esta sede en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Gerente de la entidad Bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro, con saldo cero, nombre de la ciudadana CARLEN DE LAS NIEVES BOLÍVAR MARQUEZ, antes identificada, madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), haciéndole el señalamiento que la Solicitante debe consignar, anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales.
Quedan modificadas todas las medidas provisionales de embargo decretadas por el extinto Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 15 de Mayo de 2008, por los montos señalados anteriormente.
Se ordena oficiar lo conducente a la empresa TOCOMA, CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. Puerto Ordaz Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.281,86), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano JHONNATA JOSÉ MALAVE VALLEJOS, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña en mención, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que la niña involucrada en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador

ASUNTO : FH0C-S-2007-000003