ASUNTO: FP02-J-2011-000611
RESOLUCION Nº PJ0822011001239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ROSANA JOSEFINA RENGIFO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.657.381, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ARIANCI DE LOS ANGELE MILLAN FLORES y RAMON BONIFACIO CAÑAS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.221.058 y V-11.728.869, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ROSANA JOSEFINA RENGIFO JIMENEZ, esposa del DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, fallecido Ab-Intestato el día 21 de enero de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su esposa y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.600.828. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa ROSANA JOSEFINA RENGIFO JIMENEZ, sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) PAEZ RENGIFO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: OMAR JOSE PAEZ MACIAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA


LEMR/Jessica.-