ASUNTO: FP02-V-2011-001185
RESOLUCION: PJ0822011001243
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Siendo la una y Treinta de la Tarde (01:30 PM) del día 15 de diciembre de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: LUVINA RODRIGUEZ MALAVE, quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Casanova Norte, Calle Las Delicias, Casa Sin Numero de esta ciudad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 19.475.843, la misma se encuentra debidamente asistida por la ciudadana: GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera con competencia en la materia de niños, niñas y adolescentes, igualmente comparece el ciudadano: JULIO MANUEL GUERRERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 11.174.346, domiciliado en Estado Monagas, Municipio Libertador, Chaguarama II, Casa Nº 11 , de estado civil casado, de profesión T.S.U en ambiente el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La parte demandada comparece sin asistencia de abogado por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistidos de un profesional del derecho y el mismo manifesto su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: LUVINA RODRIGUEZ MALAVE, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo), mensuales, los cuales serán depositados a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que al efecto se compromete a depositar en el BANCO BICENTENARIO que este Despacho ordena aperturar sin necesidad de autorizaciones por parte de este Despacho y contados a partir del presente mes. SEGUNDO: Acordaron que el padre y la madre de mutuo acuerdo harán los gastos en partes iguales, correspondientes por concepto de Bono de Estudios. La referida suma corresponde a la época correspondiente a útiles escolares, zapatos escolares, uniformes, morrales, etc. y pagaderos en el mes de AGOSTO. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales serán depositados a la madre guardadora, en una Cuenta de Ahorros que al efecto se compromete a depositar en el BANCO BICENTENARIO que este Despacho ordena aperturar sin necesidad de autorizaciones por parte de este Despacho y contados a partir del presente mes. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a su hija el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten su hija para su mejor desarrollo, gastos estos que no cubra la Póliza de HCM que al efecto tiene el padre en la empresa ALCASA. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Ordénese Oficio al BANCO BICENTENARIO con la finalidad de la apertura de la Cuenta de Ahorros. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSA PÚBLICA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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