ASUNTO: FP02-V-2011-001578
RESOLUCION: PJ0822011001241

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 15/12/11, siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MARIA ELENA COLINA MACHADO y JOSE GREGORIO CARAUCAN TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.360.054 y 8.858.657, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La primera de las identificadas asistida del ciudadano: JUAN CARLOS ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 143.070 y el segundo de los mencionados sin asistencia de abogado, por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y el mismo manifestó su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MARIA ELENA COLINA MACHADO, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros que tiene aperturada en el Banco Mercantil, por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, a cuya finalidad se conviene por las partes que se oficie a la misma a los fines de los descuentos, una vez que la madre guardadora consigne por ante este Despacho la Copia de la Libreta de Ahorros a los fines de evidenciar el Numero de la Cuenta y contados a partir de la consignación de la misma. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Septiembre por concepto de Bono de Estudios. Igualmente descontado al padre obligado por la institución donde labora y depositados en la Cuenta de Ahorros que presentara la madre a este Tribunal y que tiene aperturada en el BANCO MERCANTIL. La referida suma de dinero es adicional a la Obligación de Manutencion. La madre deberá gestionar con el padre por ante la institución donde labora el mismo presentando los requisitos exigidos para tal fin. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil, arriba mencionada y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente se compromete a entregar para sus hijos lo que le entrega la institución donde labora el mismo por concepto de BONO DE JUGUETES, a cuyo fin deberá la madre guardadora en entregar en forma diligente los requisitos exigidos por la misma y contados a partir del mes de Diciembre del 2012, lo que se refiere a Bono Decembrino, ya que la madre declara expresamente recibir en este acto una Autorización para retirar de una Tienda lo que corresponde al mes de Diciembre de 2011. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo y que no cubra el HCM que tienen los mismos en la institución donde labora el padre obligado. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.