ASUNTO FP02-J-2011-001241
RESOLUCIÓN N° PJ082011001257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la anterior solicitud de Autorización Judicial presentada en fecha 13-12-2011, por la ciudadana GRECELEIDES BARRTEO DE MORENO, debidamente asistida por el Abogado JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607, asimismo la parte solicitante en fecha 16-12-2011 presente Desistimiento del presente PROCEDIMIENTO de Autorización Judicial, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Líbrese oficio y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.