ASUNTO : FP02-J-2011-000672
RESOLUCION Nº PJ0822011001185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YOLANDA YASMIRA MATUTE DE DUN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.906.405, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo: el adolescente JOSÉ ANTONIO DUN MATUTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.419.598, de quince (15) años de edad, asistida por el abogado REINALDO ANTONIO CASTELLANO JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.675. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanos: MANUEL VICENTE FRANCO LARA e INGRID ANYOLINA LARA MIRABAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.382.439 y 8.617.975 respectivamente. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSÉ CARMELO DUN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.182.992. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposa YOLANDA YASMIRA MATUTE DE DUN y a sus hijos JOSÉ ANTONIO, JOSÉ CARMELO y JHONNY JOSÉ DUN MATUTE, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSÉ CARMELO DUN RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador
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