ASUNTO: FP02-S-2006-006813
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que aun no se ha librado Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, siendo este uno de los requisitos esenciales en el presente procedimiento; este Tribunal de conformidad con el articulo 206 del Código Procedimiento Civil, de oficio ordena REPONER esta causa al estado de Librar la respectiva Boleta de Notificación, la cual debe comparecer dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, a que conste en autos la certificación por secretaria de haberse logrado la ultima de las notificaciones que se ordenaron hacer. Asimismo se insta a la parte que debe consignar Copia Certificada del Acta de Defunción de la Madre y del Adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez cumplida con lo antes ordenado el Tribunal pasara a fijar la Audiencia preliminar de Sustanciación. Cúmplase.- Déjese constancia en el libro diario del Tribunal.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-