ASUNTO: FP02-V-2010-001720
RESOLUCIÓN N° PJ0822011001192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el escrito que antecede, de fecha 07-11-2011, suscrita por la ciudadana TERLLYS TERESA TARAZONA PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.263.819, debidamente asistida por el Abogado NOEL BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968, mediante la cual solicita la Ejecución Forzada; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano JHON JERSON CAÑAS MARQUEZ, Incumplió, con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (homologación) dictada en fecha 14-02-2011, por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, el Tribunal, constatada su incomparecencia en la oportunidad legal fijada sobre la base del pedimento hecho por la actora y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA del acuerdo homologado, por lo que se decreta la Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: La suma de Trescientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00), monto mensual. SEGUNDO: La suma de Ochocientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 800,00), correspondiente al mes de Abril, por concepto de Bono Vacacional, adicional al monto fijo. TERCERO: Para el mes de Diciembre, adicional al monto fijo, la cantidad de mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.500,00) Igualmente se el padre se comprometió a entregarle al niño la suma de dinero que le otorgue la institución para la cual labora, por concepto de Bono de Juguete. Para garantizar el cumplimiento por Ejecución Forzada, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el monto y concepto antes señaladas y se ordena oficiar al patrono para que los retenga por nominas de la institución, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro a Nombre de la Ciudadana TERLLYS TERESA TARAZONA PERALES, numero de Cuenta Nº 0008-0002-33-0002834052, del Banco Guayana, y que retendrá por nomina el patrono y lo depositará a la cuenta personal de la actora. De igual manera, el Tribunal, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que tenga acumuladas el deudor ejecutado por suma líquida exigible de: SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 620,00), que constituye la diferencia del monto adeudado del presente año, las cuales deberá remitir a esta sede la cantidad retenida, mediante Cheque de Gerencia girado a la orden de este Tribunal, con ocasión de la presente ejecución forzada de sentencia homologada en beneficio de las niñas y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Igualmente quedan vigente las medidas decretas, según oficio Nº 294 de fecha 15-02-2011, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, por cualquier causa o razón. Se ordena oficiar al Comandante de Transito Terrestres. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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