ASUNTO: FH0C-X-2011-000076
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001518
RESOLUCION Nº PJ0822011001203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito presentado en fecha 30-11-2011, por el ciudadano GIAN MARCO MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.168.096, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.792, en el juicio de DIVORCIO, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 03/11/2011, por la ciudadana XIORKYS YARIMA CASTILLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.501; el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace la siguiente consideración: Se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) del Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses de prestaciones sociales, que le pudieran corresponder a la demandante, ciudadana XIORKYS YARIMA CASTILLO MARTINEZ, antes identificada, desde el día 18-02-1993 (fecha que se inició la unión matrimonial) hasta que quede definitivamente la demanda de divorcio, por concepto de Comunidad Conyugal, en la UNIDAD EDUCATIVA ESTATAL “LUIS PASARELA”, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Maipure 1º, adscrita a la Subdirección de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, dirección: Casco Histórico, Calle El Progreso, al frente de I.N.D.I.P.A.B.I.S. Asimismo se fija el Traslado y Constitución del Tribunal, para el día Viernes 20-01-2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m), para practicar la medida decretada, a la sede de la subdirección antes referida. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
La Juez (1º) de Mediación,

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La Secretaria de Sala

Abg.
LEMR/Daisy Torres