ASUNTO : FP02-J-2010-000380
RESOLUCION Nº PJ0822011001206

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 06/06/2011, se dictó auto, ordenando subsanar la omisión incurrida en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto la ciudadana CARMEN ROSARIO MORILLO, no subsanó la misma; en consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Ramona Evelyn Afanador