ASUNTO: FP02-J-2011-001197
RESOLUCION Nº PJ0822011001199


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21-09-2011, suscrita por los ciudadanos: JACKSON JOSE SALAZAR CAMPOS y NORELVIS DEL VALLE FIGUEROA VALLERA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. MERCEDES DUQEUZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Social de la Gobernación de Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 01, 02, 03 y 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria de Sala.


LEMR/Ryna Sano.-