ASUNTO: FP02-J-2011-001203
RESOLUCION Nº PJ0822011001197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 06/09/2011, suscrita por los ciudadanos: GEIMAR CAROLINA GUTIERREZ ESTANGA y VICTOR OSCAR POLANCO MARTINEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Defensora del Niño y del Adolescente Mercedes Duquez, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02, 03 y 04, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------
La Juez (1ro) de Mediación
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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