ASUNTO: FH0C-X-2011-000093
Resolución Nº PJ0822011001213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 01-12-2011, suscrito por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.807, apoderada judicial de la ciudadana NINSIUL ALAIZA SEGOVIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.440.285, mediante la cual solicita se decrete medida provisional, este Tribunal, de conformidad con lo previsto con el articulo 465 y siguientes de la LOPNNA, decreta en forma Provisional, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: 1.) Que la Madre podrá compartir con su hija un fin de semana si y un fin de semana no, buscando a la niña a la residencia de su padre el viernes a las (5:00 p.m.), y regresarla los domingo a las (6:00 p.m.). 2.) La madre podrá ir a buscar a la niña el 24 de Diciembre a las (10:00 a.m.), y regresarla el 25 de diciembre a las (06:00 p.m.), igualmente regresándola a la residencia de su padre. 3.) Para el 31 de diciembre, la niña podrá compartir con su padre. Así se decide. Ofíciese al padre lo conducente para la ejecución provisional de la medida. Déjese constancia en el libro diario de actuaciones
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
LEMR/Ryna Sano.-
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