ASUNTO: FP02-J-2011-001154
RESOLUCION Nº PJ0822011001220
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia de fecha 02-12-2011, suscrito por la ciudadana MILAGROS ROMELIA MORENO DE GIRON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.887.932, debidamente asistida por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.971, mediante la cual solicita se admita la presente solicitud; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por cuanto, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tiene su representante legal quien es su progenitora ciudadana GRECELEIDES BARRETO MAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.355.883, y bien lo establece la jurisdicción presentada, y el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, que es en juicio donde puede el heredero ser representado sin poder por su coheredero, pero el caso aquí propuesto, no se trata de un juicio, si no de un asunto de jurisdicción voluntaria, y que la competencia de este Tribunal, le viene dada por la existencia de una niña quien no tiene su representación en la presente causa, ya que la hermana solicitante no es su representante legal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 115 y 452, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.-----------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Jessica.-
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