ASUNTO: FP02-J-2011-001214
RESOLUCION Nº PJ0822011001221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de Acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por los ciudadanos: JULIO CESAR CHARLES GUZMAN Y CARMEN MARINA PIÑANGO PEREZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.040.405 Y 10.044.423 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido ACUERDO entre las partes tal como lo disponen los artículos 359 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Yumeris Aray
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