ASUNTO: FP02-V-2011-001050
Resolución PJ08420110000381
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIAN YULIANI GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.623.503.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: CHARLOTTY CAROLINA GONZALEZ HURTADO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 149.169.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: EDIXON JOSE ANZOATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titula de la Cédula de Identidad N° 13.658.735.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JOEL ALMEIDA y YELI RIVERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrios en el I.P.S.A. bajo los Nros. 133.092 y 84.605.
MOTIVO: OBLIGACION D E MANUTENCION.
Visto el Desistimiento del procedimiento, de fecha 05 de diciembre de 2011, realizado por la ciudadana MARIAN YULIANI GARCIA FLORES, y el consentimiento realizado por el ciudadano EDIXON JOSE ANZOATEGUI GONZALEZ, autorizando el desistimiento, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio YELI RIVERO, este Tribunal da por consumado el acto y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado y en consecuencia declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
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