REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 03576
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.936, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO A. MANJARRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.933.
DEMANDADO: JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.022.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 27 de octubre del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hija el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a cancelar dos bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) para cada uno, pagaderos los primeros quince días del mes de agosto y diciembre de cada año. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual. Las cantidades establecidas serán depositadas, en la cuenta de ahorro Nº 0163-0401-86-4011000280 del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora de la niña. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, acuerdan establecer el Régimen de convivencia familiar a favor del padre en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días, la buscará los días viernes a las 6 de la tarde en la parada del Yudo. Igualmente compartirá los días miércoles todas las semanas, la madre la llevará a casa de la abuela, y el padre la retornará a la madre el mismo día en horas de la noche. En cuanto a las vacaciones la niña compartirá con cada uno de los padres previo acuerdo entre las partes, las vacaciones de diciembre la niña las compartirá con la madre en la Isla de Margarita y el padre la tendrá a partir de la segunda quincena del mes de enero, comprometiéndose el padre a llevar la niña al colegio, las vacaciones escolares el mes de agosto con la madre y el mes de septiembre con el padre. El tribunal exhorta a las partes a mantener un nivel de comunicación que les permita mejorar las relaciones en función de su hija. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MORELBYS ALEJANDRINA BELLORIN AGREDA y JESUS EDUARDO RAMIREZ GONZALEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda